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jueves, 20 de junio de 2013

Análisis sobre la charla de la Cooperativa de Maestros y la ADP



 
Análisis de la charla impartida por el señor Luis Javier Matos

El charlista inició con la presentación oficial y luego continuó haciendo mención del fundador de la cooperativa: La cooperativa de los maestro fue fundada el 6 de marzo del 1971 por Octavio Ramírez Ulvay.

Esta es  una asociación o institución de ahorro y préstamos,  en su inicios solo aceptaban docentes del sector público pero a medida que se fue ampliando fueron aceptando el personal administrativo como el director, secretaras conserjes y a todo el personal administrativo.

También esta nos brinda diversos   servicios y trata de mejorar  un poco los problemas que se les presente a cualquier docentes ya que esta brinda servicios de apoyo como de prestamos de dineros y la ventas de enseres, farmacias,  hotel la cual  dar servicios a los docentes y personal de apoyo en los cuales pueden utilizar los servicios que esta les brinda para poder  disfrutar de estos beneficios las persona tienen que hacerse socio y esperar que les descuentes tres meses de sus sueldo.

En su charla hablo de los cambios que se han efectuado en la cooperativa, cuando este abrió espacio para facilitar otros servicios ya  he aquí donde entra los servicios de farmacia, hostelería, electrodomésticos, en el área de comercio.
En el país hay 245 distritos cooperativos, este cuenta con un comité de crédito: este tiene que ver con los préstamos que solicitan en la cooperativa.

La política de préstamos establece que un miembro puede tomar 4 veces lo que tiene ahorrado.

Según lo escuchado se puede decir que la cooperativa tiene mucha ventajas, y que nos ofrece muchas facilidades de prestamos pero que hay que tener en cuenta con que fin hacer los prestamos.

Análisis de la (ADP)

Asociación Dominicana de Profesores 13 de abril 1970 con el primer secretario Enrique de León fundador.

La ADP esta es la que le da apoyo a los docentes a la hora de enfrentarse un problema esta surge a través unos problemas del sector publico y  privado


Esta nace el 13 de Abril del 1970 por Ivelissi Prac de Pérez. Cabe destacar que esta institución plantea medida para solucionar problema de la educación ósea no solo para  un grupo sino que esta les da apoyo a todos los docentes del sector público del país.

Luis Javier Matos  afirmó durante la charla que en el 1979 se formó la  regional de la ADP en San Pedro de Macorís.

Consideramos  que esta charla fue de  gran importancia para nosotras porque tuvimos la oportunidad de documentarnos un poco mejor sobre los temas tratados en la misma. Como docentes debemos estar bien informados acerca de todo lo que nos concierne y  conocer las facilidades que tienen los mismos.

lunes, 17 de junio de 2013

Estatuto del docente y orden departamental 3-2012

Estatuto del docente y orden departamental
 3-2012

El ministerio de Educación (MINERD) establece una serie de ordenanzas, leyes y órdenes departamentales que regulan el sistema educativo de nuestro país. En esta entrada compartimos con ustedes el estatuto del docente, que establece el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-­97, y la orden departamental 3-2012, que trata sobre los concursos de oposición.

Estatuto del docente


TITULO 1  DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios

Articulo 1.­ El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.

Artículo 2.­ Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes: 
a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en  sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley General de Educación 66­97.
 b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente  de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana. 
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del  desempeño en su puesto de trabajo.
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.
f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la  Secretaria de Estado de Educación.

Artículo 3. ­El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.
c) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que  orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de  Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.

Capítulo II: Ámbito de aplicación

Artículo 4.­ El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a  continuación: 

a)     Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso  enseñanza-­aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto  administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una  acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.

b) Los empleados técnicos­, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada  para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución  de las políticas educativas.
e) Los funcionarios administrativo-­docentes que, sobre la base de una formación y  experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal  docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de
los organismos descentralizados.
Capitulo III: Función docente

Artículo 5. ­ Se denomina función docente al a actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende: 
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi­ presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro  del proceso educativo.
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar.
c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del  proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el  mismo.


TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las clasificaciones

Artículo 6. — La Ley General de Educación 66­97 clasifica los docentes en:
 a) Educadores
 b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos­ Docentes.

Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.

Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y  categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde  un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.


TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
 Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente

Artículo 12. ­ El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 66­97 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes: 
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada  caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función  educativa.
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el  ejercicio de la función especifica a desempeñar.
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad.
e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni  condenado.
g) Tener título docente o habilitante.
h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de  permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así  como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO
Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos

Artículo 15.­ El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de  vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI  de la Estructura de Personal de este Reglamento.

Artículo 16.­ El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y  categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de  Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o  afiliación política.


TITULO V: DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente

Articulo 28. ­ El personal docente se clasificará en:


 a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso  que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre  en licencia con o sin disfrute salarial.

 b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.


TITULO VI. DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Capítulo 1. Estructura de Personal

Articulo 31.­ Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a  Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la  Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura  obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior.



Orden departamental 3-2012



Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos en el año 2012.

CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación No. 66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por oposición y méritos profesionales”.

CONSIDERANDO:
Que todos los esfuerzos de capacitación administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el profesional de la educación, constituyen elementos a ser considerados para la selección del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.

VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República.

VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97 de fecha 9 de abril del 1997.

VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008.

OIDA: La opinión de Directores Generales, Directivos y Técnicos del Sistema Educativo Dominicano.

OIDA: La opinión de los miembros de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 217 literal “c”, de la Ley General de Educación No. 66’97, dicto la siguiente:

ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Norma

Artículo 1.- El Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.

Artículo 2.- Este llamado a concurso responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: “El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, se efectuará mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca el Ministerio de Educación, sin discriminación por razones de credo, raza, sexo o afiliación política, conforme las pautas que se establecen en los literales de dicho artículo”.

Artículo 3.- Este concurso se realizará según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto que se pretenda cubrir.

CAPÍTULO II
De la  Convocatoria al Concurso

Artículo 4.- El concurso se efectuará previa determinación de las plazas a cubrir y para su inicio se publicará la convocatoria por uno o varios medios de comunicación (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electrónica) de cobertura local y/o nacional.

Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el Registro de Elegibles; según convenga a la organización y logística del mismo.

Artículo 5.- A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el expediente de solicitud con los documentos que se especifican más adelante, según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16, literal “b”) (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).

Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para la recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión  Calificadora del Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para la calificación de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes durante este período.

Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en participar en el concurso. La violación de esta disposición es considerada como falta de segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública, Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas en la instancia regional.

Párrafo 3: La comprobación de cualquier fraude en la recepción de los documentos será considerada una falta grave y será sancionada como tal con la cancelación de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito y la persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.

Artículo 6.- La publicación del concurso deberá contener las especificaciones siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales, Distritos y Centros Educativos.
a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a cubrir.
b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes de solicitud de participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.

CAPÍTULO III
De los requisitos generales y documentos para participar en el concurso

Artículo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la  Ley General de Educación No. 66’97, entre los que se cita:
a) “Ser profesional de la educación, graduado de las universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación”.
b) “Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados en la citada ley”.
c) “Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar”.

Artículo 8.- Para participar en el concurso los aspirantes deberán llenar un formulario, que será solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán en el Distrito en donde está la vacante por la cual desean participar, acompañado de los documentos requeridos para fines de validación. Los documentos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud.
b) Acta de Nacimiento certificada.
c) Resumen de Currículo Vitae.
d) Copia de Títulos de estudios y certificación de título de Estudios en educación, legalizados por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
e) Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la oficina correspondiente, (aplica para  la Modalidad de Técnico Profesional y el cargo de Orientadores para psicólogos que no son de psicología escolar)
f) Certificado de Estudio en Administración y Supervisión Educativa y otros cursos adicionales en Administración y Supervisión Educativa (sólo aplica para cargos directivos - Opcional)
g) Certificaciones de cargos desempeñados expedidos por instituciones con personería jurídica
h) Certificaciones en originales o copias de libros, artículos o conferencias publicadas o cualquiera otra producción importantes, si la ha realizado.
i) Fotocopia de la cédula personal y electoral

j) Certificado médico de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su superior inmediato.
l) Dos (2) fotografías recientes 2 x 2.
m) Certificación de no antecedentes penales.

CAPÍTULO
De las Comisiones de Concurso y la Comisión Nacional de Concurso

Artículo 13.- El/la  Ministro/a de Educación nombrará una Comisión Nacional de Concurso que tendrá como función principal, el montaje y dirección del proceso de concurso desde el nivel central y estará compuesta por el/la  Viceministro/a encargado/a de los Servicios Técnicos y Pedagógicos, el/la  Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a General de Evaluación, Directores/as de los Niveles Inicial, Básico, Medio, Educación de Adultos, Educación Técnico Profesional, Departamento de Orientación y Psicología, un representante del INEFI y otros Directivos y Técnicos del Ministerio.

Párrafo: De la  Comisión citada en el artículo anterior formarán parte miembros de la asociación mayoritaria de educadores, los cuales deberán ser designados por la dirigencia de esa institución.
De las Comisiones Calificadoras de Concurso

Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (Literal “f” del artículo 16 del Reglamento del Estatuto del Docente).

Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas según la categoría a presentarse al concurso. En el caso de la clasificación Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:

a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.
b) Un/a representante de la  Dirección  General de Recursos Humanos del Ministerio.
c) Un/a representante de Orientación y Psicología designado por esa Dirección.
d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde se realiza el Concurso.
e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al área o Nivel de la vacante a llenar.
f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio
g) Un/a representante de la  Asociación de Padres, Madres y Amigos de la  Escuela (APMAE) escogido/a en una elección supervisada por la  Junta de Centro.
h) Un/a representante local de la organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el concurso.

Artículo 16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes” la  Comisión  Calificadora de Concurso, estará integrada por:
a) Por el/la  Ministro/a de Educación o quien éste designe que lo represente, quien presidirá la  Comisión.
b) El/la  Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien éste designe que lo represente.
c) La máxima autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a cubrir.
d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificación Funcionarios Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
e) Un/a representante de la  Junta de Distrito o Regional según el caso.
f) Un/a representante de la  Asociación  Dominicana de Profesores
Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora la máxima autoridad jerárquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la vacante a cubrir.

Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso serán instauradas con la composición que se establece en los artículos 17 y 18 de la presente Orden Departamental. Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría simple.

CAPÍTULO V
De los expedientes y aspectos a evaluar

Artículo 27.- En el proceso de evaluación en el que participarán los postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomará en consideración los siguientes factores extraídos del expediente presentado por el concursante y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos.

Directores y Subdirectores:
a) Perfil profesional…25 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos…40 puntos
c) Estudio de caso …….……..…………………20 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………..…………....15 puntos

100 puntos
Orientadores y Docentes:

a) Perfil profesional…15 puntos
b) Prueba escrita de conocimientos.……………………45 puntos
c) Práctica escrita……………………………………25 puntos
d) Prueba oral (entrevista) ………………………….15 puntos
100 puntos
De igual manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los candidatos:

a) Capacidad en el manejo de relaciones públicas
b) Facilidad para la comunicación oral y escrita
c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo
d) Imparcialidad en la toma de decisiones
e) Buen manejo de las relaciones interpersonales
f) Buena salud física y mental necesaria para realizar las tareas del cargo.
g) Capacidad creativa en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en las tareas propias del cargo
h) Responsabilidad en el desempeño de las funciones propias del cargo.
i) Amplio sentido crítico.
j) Comprensión, sinceridad, tolerancia y veracidad.


Del Perfil Profesional

Artículo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Dirección o Sub-dirección es el resumen de la formación académica (8 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la producción intelectual (3 puntos) del postulante.
 La puntuación asignada al perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y Sub-Directores(as), tomará en cuenta el trabajo del postulante en el sector público y/o privado de la educación y se desglosa en el manual de organización y realización del concurso.

Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua deberán estar debidamente certificados y sólo se admitirán aquellos dictados por universidades e institutos reconocidos legalmente.

Párrafo 2: Sobre la  Experiencia  Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos para completar los años exigidos, se le contará como tiempo completo.

Artículo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a es el resumen de la formación académica (6 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producción intelectual (1 punto). La puntuación asignada al perfil profesional de los aspirantes se desglosa en el manual de organización y realización del concurso.

Artículo 30.- La formación académica es el cúmulo de experiencias académicas, justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante en la documentación para participar en el concurso. En todos los casos el requisito académico mínimo para participar en el presente concurso será el grado de licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitación Docente.
1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con funciones equivalentes de los Niveles Básico y Medio, son los siguientes:
a) Maestría en Educación Mención Administración y Supervisor Educativa.
b) Maestría en Educación cualquier mención diferente a la anterior.
c) Maestría en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos que están establecidos en la  Ley  General de Educación No. 66”97.
d) Especialización en Educación cualquier mención.
e) Especialización en cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20 créditos pedagógicos que están establecidos en la  Ley  General de Educación No. 66”97.
f) Licenciatura en Educación Administración y Supervisión Educativa.
g) Licenciado en Educación cualquier mención diferente a la anterior.
h) Licenciatura o Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos que están establecidos en la  Ley  General de educación No. 66”97.

Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”, sólo serán considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con funciones equivalentes de Centros Educativos de la  Modalidad  Técnico-Profesional.



2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano los grados académicos son:
a) Maestría en Educación en relación al Nivel o Modalidad
b) Especialización con relación al Nivel o Modalidad
c) Licenciatura en Educación en relación al Nivel o Modalidad
d) Licenciatura en Educación, cualquier mención (para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico).

Párrafo.- Los postulantes con título de Licenciatura en Educación Media en cualquier mención, podrán participar en el concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico.

3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son los siguientes:
a) Maestría en Orientación y/o Psicología Escolar
b) Especialización en Orientación y/o Psicología Escolar
c) Licenciatura en Orientación
d) Licenciatura en Psicología Escolar o Educativa
e) Licenciatura en Psicología con cualquier otra mención con Habilitación Docente.

De la Evaluación Psicológica

Artículo 31.- La evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad, liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluación psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales fines.
Artículo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas determinará la continuidad de la participación del postulante en las evaluaciones siguientes.

De la Evaluación Escrita

Artículo 33.- La evaluación escrita consta de dos instrumentos uno que mide conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias de los/as aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la  Ley  General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y supervisión.  La  Evaluación determinará:
a)   Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la  Ley  General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y supervisión.
b)   Las competencias de los/as Educadores de Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, físico-motriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como los procedimientos empleados como medio para la consecución de éstos; además de conocimientos y literatura del mismo.
c)    Las competencias de los/as Educadores de Básica de interactuar entre el saber pedagógico y el saber de los/as estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y reconstrucción del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo valora su nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.


d) Las competencias que posee el educador de Educación Física para formar mediante actividades físico-recreativas, programando y conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en consideración la interacción de las diversas funciones motrices, cognoscitivas y socio-afectivas.
e) Las competencias del Orientador para prevenir u orientar necesidades de los/as estudiantes, así como colaborar con los padres/madres y docentes en los procesos más adecuados para propiciar cambios significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje y crecimiento personal.

Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con ítems relativos a lo descrito en el artículo anterior, y será corregida mediante una plantilla diseñada para tales fines.

Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá la evaluación de aspectos gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y administrativos, administración del currículo, responsabilidades, evaluación del personal y resolución de conflictos.

Capítulo VI
De la Aplicación de las Pruebas del Concurso

Artículo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones psicológica, escrita u oral, aún haya calificado en sus antecedentes profesionales, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse ninguna justificación, con opción de presentarse en una nueva convocatoria.

Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicológica, Escrita y Oral) se efectuarán los días, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria hecha a través de distintos medios de comunicación.

Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que  la  Comisión  Examinadora aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las bases del Concurso.

Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que la Comisión  Calificadora corrija las evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la calificación acumulada en cada etapa del Concurso.


 Capítulo VII
Del Manejo de los Resultados de las Pruebas y del Registro de Elegibles

Artículo 42.- La Comisión  Calificadora de Concurso entregará los resultados del Concurso al representante de la  Dirección  General de Recursos Humanos del MINERD que esté formando parte de la Comisión  Calificadora de Concurso, así como al representante de la Asociación  Dominicana de Profesores.

Artículo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita el postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la misma, siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación escrita de conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de Orientador o Docente podrá solicitar revisión de esta, siempre que hayan alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de conocimiento (60% de 45 puntos).

Párrafo: Es deber de la Comisión  Calificadora atender a esta petición mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la revisión estarán presentes un representante de la  Asociación  Dominicana de Profesores y un representante del Ministerio de Educación.

Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, sólo serán aceptados los que después de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de una máxima de cien (100) puntos.

Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la  Dirección General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso de aplicación del Concurso en su jurisdicción, en un plazo de veinte (20) días contados desde la aplicación de las pruebas, siguiendo el formato establecido.
Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la  Dirección  General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren alcanzado.

Artículo 47.- La  Dirección  General de Recursos Humanos del Ministerio, procederá a cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante el Sistema de Gestión de Centros.

Párrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participarán en un programa de inducción al Sistema y pasarán un período de prueba de doce (12) meses, al final de los cuales será decidida su confirmación en el puesto según lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 29, literal “a”.

Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta (2) dos meses después de publicados los resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo será entregado a la Comisión de Apelación.

Párrafo: La  Comisión de Apelación estará constituida por el Director Regional, un Representante del/La  Dirección  General de Recursos Humanos y un representante local de la  Asociación  Dominicana de Profesores.

Artículo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá de manera consecutiva dos (2) oportunidades más de concursar, en caso de no aprobar, deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de nuevo.

Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias

Artículo 51.- Cualquier situación no prevista en la presente Orden Departamental, será resuelta por el/la Ministro/a de Educación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

Josefina Pimentel
Ministra de Educación





BIBLIOGRAFÍAS 

Ministerio de Educación. Reglamento del Estatuto del Docente. Consultado el 21 de mayo del 2013 en http://www.educando.edu.do/Userfiles/P0001%5CFile%5CReglamento%20del%20Estatuto%20del%20Docente.pdf

Ministerio de Educación. Orden Departamental 3-2012. Consultado el 21 de mayo del 2013 en 






















 

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