Estatuto del docente y orden departamental
3-2012
El ministerio de
Educación (MINERD) establece una serie de ordenanzas, leyes y órdenes
departamentales que regulan el sistema educativo de nuestro país. En esta
entrada compartimos con ustedes el estatuto del docente, que establece el
conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, y la
orden departamental 3-2012, que trata sobre los concursos de oposición.
Estatuto del docente
TITULO 1 DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios
Articulo 1.
El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la
Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de
todo lo relativo al Estatuto del Docente.
Artículo 2.
Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
a) Establecer lo
referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o
clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley
General de Educación 6697.
b) Impulsar la calidad de los procesos
Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente
de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
c) Contribuir a
organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes
niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma
eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
e) impulsar
sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y
fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la
comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación
activa y consciente en la gestión educativa.
f) Garantizar
relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la Secretaria de Estado de Educación.
Artículo 3.
El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:
a) Igualdad de
oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que
laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b) Justicia retributiva
basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad,
participación institucional e idoneidad.
c) Reconocimiento de
méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso,
permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente
propiciador de cambios.
d) Equidad en las
relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de Estado de Educación, como norma permanente
del Sistema Educativo Dominicano.
Capítulo II: Ámbito de aplicación
Artículo 4.
El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación:
a)
Los educadores
que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula,
entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas
habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la
autoridad competente, ejercen una acción
o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con
los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
b) Los empleados
técnicos, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan
labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier
actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
e) Los
funcionarios administrativo-docentes que, sobre la base de una formación
y experiencia específica para la
función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación
y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso
educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los
alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os
Secretarias/os Docentes, así como los directores de
los organismos
descentralizados.
Capitulo III:
Función docente
Artículo 5.
Se denomina función docente al a actividad que desarrollan los profesionales
amparados por este Reglamento, la cual comprende:
a) Docencia: es la
acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi presencial o a
distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente,
dentro del proceso educativo.
b) La gestión
curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades
coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás
acciones propias del quehacer escolar.
c) Las
actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación
relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores
necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la
programación general del proceso de
enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el mismo.
TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las clasificaciones
Artículo 6.
— La Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios
Administrativos Docentes.
Cada
clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que
describen las funciones intrínsecas de los mismos.
Artículo 7.
— El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede
ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con
las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción
del personal. A cada clasificación docente le corresponde un escalafón acorde con el conjunto de cargos
y categorías que tiene cada una de ellas.
TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
Capítulo 1. De los
requisitos para el ejercicio de la función docente
Artículo 12.
El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos
que establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento. Los
requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes
a todas las clasificaciones son los siguientes:
a) Idoneidad
para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para
el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en
cada caso se establezcan, asegurando el
principio de igualdad en acceso a la función
educativa.
b) Reunir las
cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el ejercicio de la función especifica a
desempeñar.
c) Estar en
condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido
la mayoría de edad.
e) Ser
dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice,
ni condenado.
g) Tener título
docente o habilitante.
h) Los ciudadanos
extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el país y presentar a debida
autorización para albergar en el mismo, así
como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD).
TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO
Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos
Artículo 15.
El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir.
De acuerdo a lo establecido en el Título VI
de la Estructura de Personal de este Reglamento.
Artículo 16.
El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de
oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista
personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por
razones de edad, credo, raza, sexo o
afiliación política.
TITULO V: DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente
Articulo 28.
El personal docente se clasificará en:
a) Activo, el personal que se encuentra
cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado,
independientemente de su forma de ingreso
que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que
se encuentre en licencia con o sin
disfrute salarial.
b) Pasivo, el personal que se encuentra
jubilado o pensionado.
TITULO VI. DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Capítulo 1. Estructura de Personal
Articulo 31.
Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes
necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento
de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u
organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de
cada año escolar por a Secretaría de
Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y
actualizada anualmente por la Secretaria
de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta
estructura obligará a la ejecución de la
aplicada en el año anterior.
Orden departamental 3-2012
Orden Departamental No.
03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar
Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio,
Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física
de los Centros Educativos públicos en el año 2012.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de
Educación No. 66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los
cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del
sistema educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por
oposición y méritos profesionales”.
CONSIDERANDO:
Que todos los esfuerzos
de capacitación administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el
profesional de la educación, constituyen elementos a ser considerados para la
selección del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
VISTO:
El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República.
VISTA:
La Ley General de Educación No. 66’97 de fecha 9 de abril del 1997.
VISTA:
La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008.
OIDA:
La opinión de Directores Generales, Directivos y Técnicos del Sistema Educativo
Dominicano.
OIDA:
La opinión de los miembros de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las
atribuciones que me confiere el artículo 217 literal “c”, de la Ley General de
Educación No. 66’97, dicto la siguiente:
ORDEN DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Norma
Artículo 1.-
El Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso de Oposición
para el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la carrera docente para
los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio,
Maestros/as de Educación Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación
Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.
Artículo 2.-
Este llamado a concurso responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto
del Docente en su artículo 16: “El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea
la clasificación, cargo y categoría, se efectuará mediante concursos de
oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista
personal que al efecto establezca el Ministerio de Educación, sin
discriminación por razones de credo, raza, sexo o afiliación política, conforme
las pautas que se establecen en los literales de dicho artículo”.
Artículo 3.-
Este concurso se realizará según lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto
que se pretenda cubrir.
CAPÍTULO II
De la Convocatoria al
Concurso
Artículo 4.-
El concurso se efectuará previa determinación de las plazas a cubrir y para su
inicio se publicará la convocatoria por uno o varios medios de comunicación
(prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del Sistema Educativo,
boletines, afiches, televisiva, electrónica) de cobertura local y/o nacional.
Párrafo:
El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o Distritos
Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el
Registro de Elegibles; según convenga a la organización y logística del mismo.
Artículo 5.-
A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se
dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el
expediente de solicitud con los documentos que se especifican más adelante,
según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16,
literal “b”) (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).
Párrafo 1:
Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para la recepción
de expedientes de los concursantes, la Comisión
Calificadora del Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles
para la calificación de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda
terminantemente prohibido recibir expedientes durante este período.
Párrafo 2:
Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los expedientes
completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en participar en
el concurso. La violación de esta disposición es considerada como falta de
segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen Disciplinario de los
Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública, Artículo 82 y 83) con
suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de sueldo. En caso de un
conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas en la instancia
regional.
Párrafo 3:
La comprobación de cualquier fraude en la recepción de los documentos será
considerada una falta grave y será sancionada como tal con la cancelación de su
puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito y la
persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.
Artículo 6.-
La publicación del concurso deberá contener las especificaciones siguientes y
deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales, Distritos y
Centros Educativos.
a) Nombre y ubicación
de los centros educativos donde esté el cargo a cubrir.
b) Dirección Regional y
Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.
c) Descripción del
cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos
establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a
depositar por el concursante.
f) Dirección de la
oficina en la que deberán depositarse los expedientes de solicitud de
participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora
de la realización del concurso.
CAPÍTULO III
De los requisitos generales y documentos para participar en el
concurso
Artículo 7.-
Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para cargos deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley General de Educación No. 66’97, entre los
que se cita:
a) “Ser profesional de
la educación, graduado de las universidades, institutos y entidades superiores
de educación o de áreas afines al cargo a desempeñar, previa la observación del
requisito de convalidación”.
b) “Ser graduado de instituciones
de educación superior en los casos especificados en la citada ley”.
c) “Reunir las
cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y afectivas
necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el
ejercicio de la función específica a desempeñar”.
Artículo 8.-
Para participar en el concurso los aspirantes deberán llenar un formulario, que
será solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto
podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán en el Distrito en donde está la
vacante por la cual desean participar, acompañado de los documentos requeridos
para fines de validación. Los documentos son los siguientes:
a) Formulario de
solicitud.
b) Acta de Nacimiento
certificada.
c) Resumen de Currículo
Vitae.
d) Copia de Títulos de
estudios y certificación de título de Estudios en educación, legalizados por el
Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
e) Habilitación Docente
y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la oficina correspondiente,
(aplica para la Modalidad de Técnico
Profesional y el cargo de Orientadores para psicólogos que no son de psicología
escolar)
f) Certificado de
Estudio en Administración y Supervisión Educativa y otros cursos adicionales en
Administración y Supervisión Educativa (sólo aplica para cargos directivos -
Opcional)
g) Certificaciones de
cargos desempeñados expedidos por instituciones con personería jurídica
h) Certificaciones en
originales o copias de libros, artículos o conferencias publicadas o cualquiera
otra producción importantes, si la ha realizado.
i) Fotocopia de la
cédula personal y electoral
j) Certificado médico
de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de sus
antecedentes profesionales y morales, expedida por su superior inmediato.
l) Dos (2) fotografías
recientes 2 x 2.
m) Certificación de no
antecedentes penales.
CAPÍTULO
De las Comisiones de Concurso y la Comisión Nacional de Concurso
Artículo 13.-
El/la Ministro/a de Educación nombrará
una Comisión Nacional de Concurso que tendrá como función principal, el montaje
y dirección del proceso de concurso desde el nivel central y estará compuesta
por el/la Viceministro/a encargado/a de
los Servicios Técnicos y Pedagógicos, el/la
Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a
General de Evaluación, Directores/as de los Niveles Inicial, Básico, Medio,
Educación de Adultos, Educación Técnico Profesional, Departamento de
Orientación y Psicología, un representante del INEFI y otros Directivos y
Técnicos del Ministerio.
Párrafo:
De la Comisión citada en el artículo
anterior formarán parte miembros de la asociación mayoritaria de educadores,
los cuales deberán ser designados por la dirigencia de esa institución.
De las Comisiones
Calificadoras de Concurso
Artículo 14.-
Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a analizar
exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y
ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de
ellos/as obtenga. (Literal “f” del artículo 16 del Reglamento del Estatuto del
Docente).
Artículo 15.-
Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas según la categoría
a presentarse al concurso. En el caso de la clasificación Educadores en centros
educativos aplica lo siguiente:
a) El/la Directora/a
del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien
presidirá la comisión.
b) Un/a representante
de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio.
c) Un/a representante
de Orientación y Psicología designado por esa Dirección.
d) Un/a director/a de
centro educativo correspondiente al Distrito donde se realiza el Concurso.
e) Un/a representante
de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo
correspondiente al área o Nivel de la vacante a llenar.
f) Un/a funcionario/a
designado por el Ministerio
g) Un/a representante
de la Asociación de Padres, Madres y
Amigos de la Escuela (APMAE) escogido/a
en una elección supervisada por la Junta
de Centro.
h) Un/a representante
local de la organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el
concurso.
Artículo 16.-
En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la clasificación
“Funcionarios Administrativos-Docentes” la
Comisión Calificadora de Concurso,
estará integrada por:
a) Por el/la Ministro/a de Educación o quien éste designe
que lo represente, quien presidirá la
Comisión.
b) El/la Director/a General de Recursos Humanos del
Ministerio, o quien éste designe que lo represente.
c) La máxima autoridad
de la cual dependan jerárquicamente los cargos a cubrir.
d) Un/a representante
del personal perteneciente a la clasificación Funcionarios
Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
e) Un/a representante
de la Junta de Distrito o Regional según
el caso.
f) Un/a representante
de la Asociación Dominicana de Profesores
Párrafo 1: En el caso
de la comisión calificadora la máxima autoridad jerárquica de la cual depende
el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la vacante a cubrir.
Artículo 17.-
Las Comisiones Calificadoras de Concurso serán instauradas con la composición
que se establece en los artículos 17 y 18 de la presente Orden Departamental.
Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho
período con obligación de intervenir en todos los procesos de Concurso que sean
convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen
necesarias. Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán
determinadas por mayoría simple.
CAPÍTULO V
De los expedientes y aspectos a evaluar
Artículo 27.- En el
proceso de evaluación en el que participarán los postulantes a los cargos de
Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomará en consideración
los siguientes factores extraídos del expediente presentado por el concursante
y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje correspondiente para
totalizar 100 puntos.
Directores y Subdirectores:
a) Perfil
profesional…25 puntos
b) Prueba escrita de
conocimientos…40 puntos
c) Estudio de caso
…….……..…………………20 puntos
d) Prueba oral
(entrevista) ………..…………....15 puntos
100 puntos
Orientadores y Docentes:
a) Perfil
profesional…15 puntos
b) Prueba escrita de
conocimientos.……………………45 puntos
c) Práctica
escrita……………………………………25 puntos
d) Prueba oral
(entrevista) ………………………….15 puntos
100 puntos
De igual manera, se
tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los candidatos:
a) Capacidad en el
manejo de relaciones públicas
b) Facilidad para la
comunicación oral y escrita
c) Capacidad para
ejercer un liderazgo positivo
d) Imparcialidad en la
toma de decisiones
e) Buen manejo de las
relaciones interpersonales
f) Buena salud física y
mental necesaria para realizar las tareas del cargo.
g) Capacidad creativa
en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en las tareas
propias del cargo
h) Responsabilidad en
el desempeño de las funciones propias del cargo.
i) Amplio sentido
crítico.
j) Comprensión,
sinceridad, tolerancia y veracidad.
Del Perfil Profesional
Artículo 28.-
El perfil profesional para los postulantes a cargo de Dirección o Sub-dirección
es el resumen de la formación académica (8 puntos), formación continua (4
puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la producción
intelectual (3 puntos) del postulante.
La puntuación asignada al perfil profesional,
para los concursantes a Directores(as) y Sub-Directores(as), tomará en cuenta
el trabajo del postulante en el sector público y/o privado de la educación y se
desglosa en el manual de organización y realización del concurso.
Párrafo 1:
Los cursos de Formación Continua deberán estar debidamente certificados y sólo
se admitirán aquellos dictados por universidades e institutos reconocidos
legalmente.
Párrafo 2:
Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos
para completar los años exigidos, se le contará como tiempo completo.
Artículo 29.-
El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a es el
resumen de la formación académica (6 puntos), formación continua (4 puntos), la
experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producción intelectual (1
punto). La puntuación asignada al perfil profesional de los aspirantes se
desglosa en el manual de organización y realización del concurso.
Artículo 30.-
La formación académica es el cúmulo de experiencias académicas, justificadas
documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante en la
documentación para participar en el concurso. En todos los casos el requisito
académico mínimo para participar en el presente concurso será el grado de
licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitación Docente.
1. Para el cargo de
Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con funciones equivalentes de los
Niveles Básico y Medio, son los siguientes:
a) Maestría en
Educación Mención Administración y Supervisor Educativa.
b) Maestría en
Educación cualquier mención diferente a la anterior.
c) Maestría en
cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos que
están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
d) Especialización en
Educación cualquier mención.
e) Especialización en
cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20 créditos pedagógicos que
están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
f) Licenciatura en
Educación Administración y Supervisión Educativa.
g) Licenciado en
Educación cualquier mención diferente a la anterior.
h) Licenciatura o
Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos que
están establecidos en la Ley General de educación No. 66”97.
Párrafo 1:
Los niveles académicos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”, sólo serán
considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con funciones
equivalentes de Centros Educativos de la
Modalidad Técnico-Profesional.
2. Para el cargo de
Docente de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano
los grados académicos son:
a) Maestría en
Educación en relación al Nivel o Modalidad
b) Especialización con
relación al Nivel o Modalidad
c) Licenciatura en
Educación en relación al Nivel o Modalidad
d) Licenciatura en
Educación, cualquier mención (para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel
Básico).
Párrafo.- Los
postulantes con título de Licenciatura en Educación Media en cualquier mención,
podrán participar en el concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del
Nivel Básico.
3. Para el cargo de
Orientador en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son
los siguientes:
a) Maestría en
Orientación y/o Psicología Escolar
b) Especialización en
Orientación y/o Psicología Escolar
c) Licenciatura en
Orientación
d) Licenciatura en
Psicología Escolar o Educativa
e) Licenciatura en
Psicología con cualquier otra mención con Habilitación Docente.
De la Evaluación Psicológica
Artículo 31.-
La evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad, liderazgo y
estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y profesional
del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluación psicológica que se
califican mediante plantillas diseñadas para tales fines.
Artículo 32: Para todos
los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas determinará
la continuidad de la participación del postulante en las evaluaciones
siguientes.
De la Evaluación Escrita
Artículo 33.-
La evaluación escrita consta de dos instrumentos uno que mide conocimiento de
los candidatos y otra que determina las competencias de los/as aspirantes para
solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y
docentes, fundamentalmente en lo referente a la
Ley General de Educación No.
66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y
supervisión. La Evaluación determinará:
a) Las competencias de los/as Directores/as –
Subdirectores/as para solucionar problemas relacionados con procesos
administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a
la Ley
General de Educación No. 66’97, administración del currículo y
literatura propia de la administración y supervisión.
b) Las competencias de los/as Educadores de
Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades
cognoscitivas, físico-motriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como
los procedimientos empleados como medio para la consecución de éstos; además de
conocimientos y literatura del mismo.
c) Las competencias de los/as Educadores de
Básica de interactuar entre el saber pedagógico y el saber de los/as
estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y
reconstrucción del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo
valora su nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.
d) Las competencias que
posee el educador de Educación Física para formar mediante actividades físico-recreativas,
programando y conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en consideración la
interacción de las diversas funciones motrices, cognoscitivas y
socio-afectivas.
e) Las competencias del
Orientador para prevenir u orientar necesidades de los/as estudiantes, así como
colaborar con los padres/madres y docentes en los procesos más adecuados para
propiciar cambios significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje y
crecimiento personal.
Párrafo 1:
La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con ítems relativos a lo
descrito en el artículo anterior, y será corregida mediante una plantilla diseñada
para tales fines.
Párrafo 2:
En la prueba escrita se incluirá la evaluación de aspectos gramaticales y de
coherencia, así como gerenciales y administrativos, administración del
currículo, responsabilidades, evaluación del personal y resolución de
conflictos.
Capítulo VI
De la Aplicación de las Pruebas del Concurso
Artículo 38.-
La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones
psicológica, escrita u oral, aún haya calificado en sus antecedentes
profesionales, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse
ninguna justificación, con opción de presentarse en una nueva convocatoria.
Artículo 39.-
Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicológica, Escrita y Oral) se
efectuarán los días, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria hecha a
través de distintos medios de comunicación.
Artículo 40.- Es
de carácter obligatorio que la Comisión
Examinadora aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar
establecido en las bases del Concurso.
Artículo 41.-
Es de carácter obligatorio que la Comisión
Calificadora corrija las evaluaciones escrita y oral; y publique la
lista de los postulantes con la calificación acumulada en cada etapa del
Concurso.
Capítulo VII
Del Manejo de los Resultados de las Pruebas y del Registro de
Elegibles
Artículo 42.-
La Comisión Calificadora de Concurso
entregará los resultados del Concurso al representante de la Dirección
General de Recursos Humanos del MINERD que esté formando parte de la
Comisión Calificadora de Concurso, así
como al representante de la Asociación
Dominicana de Profesores.
Artículo 43:
Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita el postulante
a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la misma, siempre que
hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación escrita de conocimiento (60%
de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de Orientador o Docente
podrá solicitar revisión de esta, siempre que hayan alcanzado 27 puntos o más
en la evaluación de conocimiento (60% de 45 puntos).
Párrafo:
Es deber de la Comisión Calificadora
atender a esta petición mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la
revisión estarán presentes un representante de la Asociación
Dominicana de Profesores y un representante del Ministerio de Educación.
Artículo 44-
De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, sólo serán aceptados los que
después de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una calificación
mínima de setenta (70) puntos de una máxima de cien (100) puntos.
Artículo 45.-
Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos un
informe por escrito del proceso de aplicación del Concurso en su jurisdicción,
en un plazo de veinte (20) días contados desde la aplicación de las pruebas,
siguiendo el formato establecido.
Artículo 46.-
Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección
General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de
los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos
hubieren alcanzado.
Artículo 47.-
La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio,
procederá a cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de
los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante
el Sistema de Gestión de Centros.
Párrafo:
Los postulantes que fuesen seleccionados participarán en un programa de
inducción al Sistema y pasarán un período de prueba de doce (12) meses, al
final de los cuales será decidida su confirmación en el puesto según lo
establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 29, literal
“a”.
Artículo 48.-
Se establece un plazo de hasta (2) dos meses después de publicados los
resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito
cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo será entregado a la
Comisión de Apelación.
Párrafo:
La Comisión de Apelación estará
constituida por el Director Regional, un Representante del/La Dirección
General de Recursos Humanos y un representante local de la Asociación
Dominicana de Profesores.
Artículo 49.-
Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá de manera
consecutiva dos (2) oportunidades más de concursar, en caso de no aprobar,
deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de nuevo.
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 51.-
Cualquier situación no prevista en la presente Orden Departamental, será
resuelta por el/la Ministro/a de Educación.
Dada en la ciudad de
Santo Domingo, D. N., a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce
(2012).
Josefina Pimentel
Ministra de Educación
BIBLIOGRAFÍAS
Ministerio de
Educación. Orden Departamental 3-2012. Consultado el 21 de mayo del 2013
en